Planeación Fiscal y Tributación Internacional en Colombia
El impuesto se decide cuando se estructura la operación, no cuando se declara
Para cuando llega marzo o abril, el impuesto ya está causado. Lo que se hace en la declaración es liquidar consecuencias de decisiones tomadas doce o veinticuatro meses atrás: cómo se constituyó la sociedad, cómo se pactó el contrato, dónde se domicilió el socio, cómo se documentó el gasto, cuándo se repartieron los dividendos.
La planeación fiscal es el trabajo que ocurre antes de eso. Es el núcleo histórico de esta firma y es el criterio que aplicamos también cuando trabajamos un asunto corporativo, patrimonial, inmobiliario o migratorio.
Una precisión que hacemos siempre, porque el mercado está lleno de lo contrario: planeación fiscal no es buscar el resquicio. Es escoger, entre alternativas todas legales, la que produce la menor carga sostenible en el tiempo, con sustancia económica real y con capacidad de resistir una fiscalización. Una estructura que solo funciona si nadie la mira no es planeación, es riesgo diferido.
Esta área cubre la estrategia y el cumplimiento. El litigio contra actos ya expedidos por la autoridad se atiende desde Impugnación de Actos Fiscales.
Planeación tributaria empresarial
- Modelación de la carga fiscal efectiva del negocio bajo distintas estructuras, antes de constituir o reorganizar. Esta es la conversación que debería preceder a la creación de la sociedad, y casi nunca la precede.
- Régimen de dividendos y retorno a los socios: análisis comparativo entre distribución de utilidades, honorarios, salarios, arrendamientos entre vinculadas y otras vías de retorno, con su costo fiscal combinado a nivel de sociedad y de socio.
- Regímenes especiales y beneficios tributarios: identificación de los que aplican a la actividad y verificación rigurosa del cumplimiento de requisitos, porque un beneficio mal tomado se convierte en mayor impuesto más sanción.
- Análisis de deducibilidad, soporte documental y política interna de gastos.
- Reorganizaciones empresariales desde el ángulo tributario: fusiones, escisiones, aportes y enajenaciones, y las condiciones bajo las cuales resultan neutras o gravadas.
- Due diligence tributaria en compra de empresas, con cuantificación de contingencias y diseño de las cláusulas de indemnidad correspondientes.
Cuando el trabajo implica constituir, reformar o liquidar el vehículo societario, se ejecuta junto con Derecho Corporativo.
Personas naturales y residencia fiscal
- Determinación de la residencia fiscal conforme al artículo 10 del Estatuto Tributario, incluida la regla de permanencia superior a 183 días, continuos o discontinuos, dentro de un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos.
- Consecuencias de la residencia: tributación sobre renta de fuente mundial, obligación de declarar activos poseídos en el exterior por encima del umbral aplicable, y coherencia con la información que las administraciones tributarias intercambian de forma automática.
- Planeación de la fecha de entrada y de salida de la residencia, que en muchos casos es la única variable que el cliente todavía controla y la que más impacto tiene.
- Cédulas de renta, rentas exentas y deducciones para asalariados, independientes y rentistas de capital.
- Régimen de dividendos en cabeza del socio persona natural.
Para el extranjero que se traslada a Colombia, esta es la contraparte tributaria del trámite migratorio, que se gestiona desde Migración.
Fiscalidad internacional
- Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia: aplicación, acreditación de residencia, límites de retención sobre dividendos, intereses, regalías y servicios, y cláusulas antiabuso.
- Régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE) y transparencia fiscal de estructuras foráneas.
- Tratamiento tributario colombiano de trusts y fundaciones extranjeras, punto donde la planificación importada de otras jurisdicciones suele fallar al aterrizar.
- Establecimiento permanente: cuándo la operación de una empresa extranjera en Colombia lo configura y qué obligaciones dispara. Es un riesgo silencioso para compañías que operan con personal o agentes en el país sin entidad local.
- Precios de transferencia: análisis funcional, selección de método, documentación comprobatoria, informe local y maestro, y declaración informativa.
- Retención en la fuente sobre pagos al exterior por servicios, regalías, intereses, asistencia técnica y consultoría.
Cumplimiento y relación con la autoridad
- Calendario tributario y obligaciones formales de la compañía o de la persona, con matriz de responsables y vencimientos.
- Revisión preventiva de declaraciones antes de su presentación, y corrección voluntaria cuando se detecta un error, que casi siempre cuesta menos que esperar a que lo detecte la DIAN.
- Atención de requerimientos ordinarios de información y de programas de fiscalización en su etapa inicial.
- Conceptos y consultas ante la DIAN, y análisis de la doctrina y la jurisprudencia aplicable a la posición del cliente.
- Segunda opinión sobre estructuras diseñadas por terceros, antes de implementarlas o cuando ya están operando y el cliente quiere saber qué tan expuesto está.
Si el proceso escala a requerimiento especial, liquidación oficial o sanción, continúa en Impugnación de Actos Fiscales.
Qué no cubre esta área
Para que el alcance quede claro y el cliente sepa a quién preguntar:
- Litigio y defensa contra actos ya expedidos → Impugnación de Actos Fiscales
- Tributos y obligaciones de la operación de comercio exterior → Derecho Aduanero
- Obligaciones de canalización y registro ante el Banco de la República → Régimen Cambiario
- Estructura de tenencia familiar, fiducia, testamento y sucesión → Planeación Patrimonial
- Constitución y reforma del vehículo societario → Derecho Corporativo
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene hacer planeación fiscal? Antes de la operación que genera el impuesto. Antes de constituir la sociedad, antes de firmar el contrato, antes de vender el activo, antes de trasladarse al país. Después del hecho generador el margen de acción se reduce a corregir errores, que es un trabajo distinto y menos rentable para el cliente.
¿Cuál es la diferencia entre planeación fiscal y elusión? La planeación escoge entre alternativas reales con sustancia económica y propósito de negocio. La elusión construye formas artificiales cuyo único fin es reducir el impuesto. La segunda está expuesta a la cláusula general antiabuso y a recalificación por parte de la administración. Nosotros trabajamos exclusivamente en el primer terreno, y se lo decimos al cliente cuando lo que pide está en el segundo.
Vivo fuera de Colombia pero tengo ingresos aquí. ¿Debo declarar? Depende de si es residente fiscal y del tipo de ingreso. Un no residente tributa únicamente sobre rentas de fuente colombiana, con reglas de retención específicas. Un residente tributa sobre renta mundial. Determinar en cuál de los dos supuestos está, y desde qué fecha, es el primer paso de cualquier análisis.
Mi contador ya me lleva los impuestos. ¿Para qué un abogado tributario? Son funciones complementarias, no sustitutas. El contador liquida y declara sobre hechos ya ocurridos. El abogado tributario interviene antes, en el diseño de la operación, y después, cuando hay que sostener una posición frente a la autoridad. Trabajamos coordinados con el contador del cliente, no en su lugar.
¿Pueden revisar una estructura que ya tengo montada? Sí, y es uno de nuestros encargos más frecuentes. Evaluamos la estructura contra la normativa y la doctrina vigentes, cuantificamos la exposición, y decimos con claridad si conviene mantenerla, ajustarla o desmontarla. Preferimos dar esa noticia nosotros a que la dé un requerimiento.
Hablemos de su caso
Correo electrónico: evilardy@vaabogados.com.co WhatsApp: +57 300 612 1685 Ubicación: Barranquilla, Colombia
El contenido de esta página es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Tarifas, umbrales y beneficios tributarios se actualizan con cada reforma y deben verificarse al momento de cada operación.