# Impugnación de Actos Fiscales y Defensa ante la DIAN

> Defensa en procesos de fiscalización, recurso de reconsideración, nulidad y restablecimiento del derecho, cobro coactivo y régimen sancionatorio tributario, aduanero y cambiario.

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## Los plazos para defenderse son cortos y no se prorrogan

Cuando llega un requerimiento especial, un pliego de cargos o una liquidación oficial, empieza a correr un término perentorio. Vencido ese término, el acto queda en firme y la discusión se acabó, con independencia de que el cliente tuviera la razón. Hemos visto liquidaciones millonarias consolidarse porque el documento se quedó en un correo sin abrir o porque la respuesta se preparó a última hora sin el soporte probatorio necesario.

Esta área concentra toda la defensa de la firma frente a autoridades fiscales, en sede administrativa y ante la jurisdicción contencioso administrativa. Cubre la materia tributaria nacional y territorial, y también los procesos sancionatorios aduaneros y cambiarios, porque comparten autoridad, estructura procesal y lógica probatoria.

**El asesoramiento preventivo y la estructuración se atienden desde [Planeación Fiscal](https://vaabogados.com.co/servicios/planeacion-fiscal/).** Aquí empezamos cuando ya hay un acto de la autoridad, o cuando es evidente que va a haberlo.

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## Fiscalización y vía gubernativa

- **Atención de programas de fiscalización** desde el emplazamiento y los requerimientos ordinarios de información, con estrategia probatoria definida desde el primer escrito. Lo que se dice y se aporta en esa etapa condiciona todo lo que viene después.
- **Respuesta a requerimiento especial**, la pieza más importante del procedimiento tributario colombiano y la que define el marco de la discusión.
- **Recurso de reconsideración** contra liquidaciones oficiales de revisión, de aforo y de corrección aritmética, y contra resoluciones sanción.
- **Recursos ante secretarías de hacienda departamentales y distritales** en tributos territoriales: industria y comercio, predial, estampillas, impuesto de registro y demás.
- **Solicitudes de revocatoria directa** cuando el acto adolece de vicios manifiestos y la vía ordinaria ya no está disponible.

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## Jurisdicción contencioso administrativa

- **Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho** contra los actos que agotan la vía gubernativa, ante los tribunales administrativos y el Consejo de Estado.
- **Medidas cautelares**, incluida la suspensión provisional de los efectos del acto cuando concurren los presupuestos.
- **Acciones de nulidad simple** contra conceptos, resoluciones y actos de carácter general de la DIAN o de autoridades territoriales.
- **Recurso extraordinario de revisión y de unificación** cuando el caso lo amerita.
- **Conciliación y terminación por mutuo acuerdo** cuando la ley habilita estos mecanismos, con análisis previo de conveniencia. No siempre conviene conciliar, y no siempre conviene litigar. La decisión debe tomarse con el número sobre la mesa.

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## Régimen sancionatorio

Defendemos frente a las sanciones que con más frecuencia se imponen y que con más frecuencia se imponen mal:

- **Sanción por inexactitud**, donde el debate suele girar en torno a la diferencia de criterio y a la carga de la prueba.
- **Sanción por no declarar, por extemporaneidad y por corrección.**
- **Sanción por no enviar información o enviarla con errores**, una de las más gravosas en relación con el daño real causado y una de las más discutibles.
- **Sanción por libros de contabilidad y por irregularidades en la facturación**, incluida la facturación electrónica.
- **Sanciones aduaneras:** procesos de aprehensión y decomiso de mercancía, sanciones a declarantes y a usuarios aduaneros, y controversias sobre valoración y clasificación arancelaria una vez la autoridad ya profirió el acto.
- **Régimen sancionatorio cambiario** a cargo de la DIAN, por canalización indebida, no canalización, extemporaneidad en el registro y errores en las declaraciones de cambio.
- **Aplicación del principio de favorabilidad, gradualidad y proporcionalidad**, y de los regímenes de reducción de sanciones vigentes.

La asesoría preventiva en las materias aduanera y cambiaria se presta desde [Derecho Aduanero](https://vaabogados.com.co/servicios/derecho-aduanero/) y [Régimen Cambiario](https://vaabogados.com.co/servicios/regimen-cambiario/).

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## Cobro coactivo y recuperación de saldos

- **Defensa en procesos de cobro coactivo:** excepciones contra el mandamiento de pago, discusión de la exigibilidad del título, y actuaciones frente a medidas cautelares.
- **Levantamiento de embargos** sobre cuentas bancarias, inmuebles y establecimientos de comercio.
- **Facilidades de pago y acuerdos**, con evaluación de garantías y de su costo real frente a la alternativa de litigar.
- **Devoluciones y compensaciones:** solicitud, defensa cuando son negadas o rechazadas parcialmente, y reclamación de intereses.
- **Prescripción y firmeza:** análisis de términos, que en más casos de los que se supone resuelve el asunto sin necesidad de discutir el fondo.

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## Diagnóstico de contingencias

Para empresas que quieren saber dónde están paradas antes de que la autoridad se lo diga, o que están en un proceso de venta o de entrada de un inversionista, hacemos una revisión de posiciones tributarias asumidas, cuantificación de la exposición por año abierto, evaluación de la probabilidad de éxito de cada posición, y recomendación sobre corregir voluntariamente o sostener.

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## Qué no cubre esta área

- **Estructuración y planeación previa a la operación** → [Planeación Fiscal](https://vaabogados.com.co/servicios/planeacion-fiscal/)
- **Clasificación arancelaria, regímenes aduaneros y asesoría de comercio exterior** → [Derecho Aduanero](https://vaabogados.com.co/servicios/derecho-aduanero/)
- **Canalización de divisas y registro de inversión** → [Régimen Cambiario](https://vaabogados.com.co/servicios/regimen-cambiario/)
- **Procesos administrativos no fiscales**, por ejemplo ante la Superintendencia de Sociedades o el Ministerio del Trabajo → [Derecho Corporativo](https://vaabogados.com.co/servicios/derecho-corporativo/)

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## Preguntas frecuentes

**Me llegó un requerimiento especial. ¿Cuánto tiempo tengo?**
El Estatuto Tributario fija un término perentorio para responder, y no se prorroga. Lo primero que hacemos al recibir un caso es verificar la fecha de notificación y calcular el vencimiento real, porque una notificación defectuosa puede cambiar por completo el escenario. Llámenos el día que lo reciba, no la semana antes de que venza.

**¿Vale la pena discutir o es mejor pagar?**
Depende del monto, de la solidez de la posición, del costo del litigio y del tiempo. Hacemos ese cálculo de forma explícita y se lo entregamos al cliente en números, incluida la probabilidad razonable de éxito. Hay casos en los que la recomendación honesta es corregir y pagar con sanción reducida, y lo decimos.

**¿Cuánto dura un proceso ante la jurisdicción contencioso administrativa?**
La vía gubernativa se mide en meses. El proceso judicial se mide en años, y la duración varía de forma significativa entre despachos. Por eso el análisis de conveniencia debe incorporar el costo financiero del tiempo y no solo el monto en discusión.

**La DIAN me embargó las cuentas. ¿Qué puedo hacer?**
Hay actuaciones inmediatas posibles según el estado del proceso: excepciones contra el mandamiento de pago, discusión de la exigibilidad del título, sustitución de la medida o facilidad de pago con garantía. La ruta depende de en qué etapa está el cobro. Es un asunto que no admite espera.

**Tengo una sanción por no enviar información. Es desproporcionada frente al error que cometí. ¿Se puede reducir?**
Con frecuencia sí. Existen reglas de gradualidad y de reducción, y hay jurisprudencia relevante sobre proporcionalidad y sobre la exigencia de daño efectivo. Es una de las sanciones que más se impone de forma automática y más se discute con éxito.

**¿Atienden también impuestos municipales y departamentales?**
Sí. Industria y comercio, predial, estampillas e impuesto de registro, ante las secretarías de hacienda correspondientes y ante la jurisdicción. La estructura procesal difiere de la nacional en aspectos relevantes y conviene no asumir que es igual.

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## Hablemos de su caso

Si ya tiene un acto notificado, envíenoslo junto con la constancia de notificación. Es lo primero que necesitamos ver.

**Correo electrónico:** evilardy@vaabogados.com.co
**WhatsApp:** +57 300 612 1685
**Ubicación:** Barranquilla, Colombia

*El contenido de esta página es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto.*