Impugnación de Actos Fiscales y Defensa ante la DIAN

Los plazos para defenderse son cortos y no se prorrogan

Cuando llega un requerimiento especial, un pliego de cargos o una liquidación oficial, empieza a correr un término perentorio. Vencido ese término, el acto queda en firme y la discusión se acabó, con independencia de que el cliente tuviera la razón. Hemos visto liquidaciones millonarias consolidarse porque el documento se quedó en un correo sin abrir o porque la respuesta se preparó a última hora sin el soporte probatorio necesario.

Esta área concentra toda la defensa de la firma frente a autoridades fiscales, en sede administrativa y ante la jurisdicción contencioso administrativa. Cubre la materia tributaria nacional y territorial, y también los procesos sancionatorios aduaneros y cambiarios, porque comparten autoridad, estructura procesal y lógica probatoria.

El asesoramiento preventivo y la estructuración se atienden desde Planeación Fiscal. Aquí empezamos cuando ya hay un acto de la autoridad, o cuando es evidente que va a haberlo.


Fiscalización y vía gubernativa

  • Atención de programas de fiscalización desde el emplazamiento y los requerimientos ordinarios de información, con estrategia probatoria definida desde el primer escrito. Lo que se dice y se aporta en esa etapa condiciona todo lo que viene después.
  • Respuesta a requerimiento especial, la pieza más importante del procedimiento tributario colombiano y la que define el marco de la discusión.
  • Recurso de reconsideración contra liquidaciones oficiales de revisión, de aforo y de corrección aritmética, y contra resoluciones sanción.
  • Recursos ante secretarías de hacienda departamentales y distritales en tributos territoriales: industria y comercio, predial, estampillas, impuesto de registro y demás.
  • Solicitudes de revocatoria directa cuando el acto adolece de vicios manifiestos y la vía ordinaria ya no está disponible.

Jurisdicción contencioso administrativa

  • Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos que agotan la vía gubernativa, ante los tribunales administrativos y el Consejo de Estado.
  • Medidas cautelares, incluida la suspensión provisional de los efectos del acto cuando concurren los presupuestos.
  • Acciones de nulidad simple contra conceptos, resoluciones y actos de carácter general de la DIAN o de autoridades territoriales.
  • Recurso extraordinario de revisión y de unificación cuando el caso lo amerita.
  • Conciliación y terminación por mutuo acuerdo cuando la ley habilita estos mecanismos, con análisis previo de conveniencia. No siempre conviene conciliar, y no siempre conviene litigar. La decisión debe tomarse con el número sobre la mesa.

Régimen sancionatorio

Defendemos frente a las sanciones que con más frecuencia se imponen y que con más frecuencia se imponen mal:

  • Sanción por inexactitud, donde el debate suele girar en torno a la diferencia de criterio y a la carga de la prueba.
  • Sanción por no declarar, por extemporaneidad y por corrección.
  • Sanción por no enviar información o enviarla con errores, una de las más gravosas en relación con el daño real causado y una de las más discutibles.
  • Sanción por libros de contabilidad y por irregularidades en la facturación, incluida la facturación electrónica.
  • Sanciones aduaneras: procesos de aprehensión y decomiso de mercancía, sanciones a declarantes y a usuarios aduaneros, y controversias sobre valoración y clasificación arancelaria una vez la autoridad ya profirió el acto.
  • Régimen sancionatorio cambiario a cargo de la DIAN, por canalización indebida, no canalización, extemporaneidad en el registro y errores en las declaraciones de cambio.
  • Aplicación del principio de favorabilidad, gradualidad y proporcionalidad, y de los regímenes de reducción de sanciones vigentes.

La asesoría preventiva en las materias aduanera y cambiaria se presta desde Derecho Aduanero y Régimen Cambiario.


Cobro coactivo y recuperación de saldos

  • Defensa en procesos de cobro coactivo: excepciones contra el mandamiento de pago, discusión de la exigibilidad del título, y actuaciones frente a medidas cautelares.
  • Levantamiento de embargos sobre cuentas bancarias, inmuebles y establecimientos de comercio.
  • Facilidades de pago y acuerdos, con evaluación de garantías y de su costo real frente a la alternativa de litigar.
  • Devoluciones y compensaciones: solicitud, defensa cuando son negadas o rechazadas parcialmente, y reclamación de intereses.
  • Prescripción y firmeza: análisis de términos, que en más casos de los que se supone resuelve el asunto sin necesidad de discutir el fondo.

Diagnóstico de contingencias

Para empresas que quieren saber dónde están paradas antes de que la autoridad se lo diga, o que están en un proceso de venta o de entrada de un inversionista, hacemos una revisión de posiciones tributarias asumidas, cuantificación de la exposición por año abierto, evaluación de la probabilidad de éxito de cada posición, y recomendación sobre corregir voluntariamente o sostener.


Qué no cubre esta área

  • Estructuración y planeación previa a la operaciónPlaneación Fiscal
  • Clasificación arancelaria, regímenes aduaneros y asesoría de comercio exteriorDerecho Aduanero
  • Canalización de divisas y registro de inversiónRégimen Cambiario
  • Procesos administrativos no fiscales, por ejemplo ante la Superintendencia de Sociedades o el Ministerio del Trabajo → Derecho Corporativo

Preguntas frecuentes

Me llegó un requerimiento especial. ¿Cuánto tiempo tengo? El Estatuto Tributario fija un término perentorio para responder, y no se prorroga. Lo primero que hacemos al recibir un caso es verificar la fecha de notificación y calcular el vencimiento real, porque una notificación defectuosa puede cambiar por completo el escenario. Llámenos el día que lo reciba, no la semana antes de que venza.

¿Vale la pena discutir o es mejor pagar? Depende del monto, de la solidez de la posición, del costo del litigio y del tiempo. Hacemos ese cálculo de forma explícita y se lo entregamos al cliente en números, incluida la probabilidad razonable de éxito. Hay casos en los que la recomendación honesta es corregir y pagar con sanción reducida, y lo decimos.

¿Cuánto dura un proceso ante la jurisdicción contencioso administrativa? La vía gubernativa se mide en meses. El proceso judicial se mide en años, y la duración varía de forma significativa entre despachos. Por eso el análisis de conveniencia debe incorporar el costo financiero del tiempo y no solo el monto en discusión.

La DIAN me embargó las cuentas. ¿Qué puedo hacer? Hay actuaciones inmediatas posibles según el estado del proceso: excepciones contra el mandamiento de pago, discusión de la exigibilidad del título, sustitución de la medida o facilidad de pago con garantía. La ruta depende de en qué etapa está el cobro. Es un asunto que no admite espera.

Tengo una sanción por no enviar información. Es desproporcionada frente al error que cometí. ¿Se puede reducir? Con frecuencia sí. Existen reglas de gradualidad y de reducción, y hay jurisprudencia relevante sobre proporcionalidad y sobre la exigencia de daño efectivo. Es una de las sanciones que más se impone de forma automática y más se discute con éxito.

¿Atienden también impuestos municipales y departamentales? Sí. Industria y comercio, predial, estampillas e impuesto de registro, ante las secretarías de hacienda correspondientes y ante la jurisdicción. La estructura procesal difiere de la nacional en aspectos relevantes y conviene no asumir que es igual.


Hablemos de su caso

Si ya tiene un acto notificado, envíenoslo junto con la constancia de notificación. Es lo primero que necesitamos ver.

Correo electrónico: evilardy@vaabogados.com.co WhatsApp: +57 300 612 1685 Ubicación: Barranquilla, Colombia

El contenido de esta página es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto.