Derecho Inmobiliario y Bienes Raíces en Colombia

La escritura firmada no es el final del proceso, es el punto de no retorno

En una compraventa de inmueble el momento de mayor riesgo es también el de mayor entusiasmo. El comprador ya vio la propiedad, ya negoció el precio y quiere firmar. Es exactamente ahí donde se necesita un abogado que revise el título antes que el precio.

Los defectos que encontramos con más frecuencia no son exóticos: hipotecas vigentes que el vendedor asegura estar pagando, embargos inscritos, procesos de sucesión no liquidados, falsa tradición, afectación a vivienda familiar sin levantar, patrimonio de familia inembargable, sanciones urbanísticas, deudas de administración y de impuesto predial, discrepancias entre el área escriturada y la real, y linderos que no coinciden con la realidad del predio. Casi todos son detectables antes de firmar y muy difíciles de resolver después.

Acompañamos todo el proceso, desde el estudio de títulos hasta la entrega material del bien o el pago del precio, incluida la representación del cliente cuando no está en Colombia.


Estudio de títulos y debida diligencia inmobiliaria

Este es el corazón del servicio y donde se evita el daño.

  • Análisis del certificado de tradición y libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con revisión de la cadena de titularidad por el período que corresponda al caso.
  • Verificación de gravámenes y limitaciones al dominio: hipotecas, embargos, demandas inscritas, servidumbres, condiciones resolutorias, patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar, usufructos, y toda anotación que restrinja la disposición del bien.
  • Revisión de la situación del vendedor: capacidad, estado civil y régimen patrimonial, poderes vigentes, autorizaciones societarias cuando el titular es una persona jurídica, y procesos que puedan afectar el patrimonio.
  • Verificación tributaria y de cargas: impuesto predial, valorización, paz y salvo de administración en propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001, y servicios públicos.
  • Situación urbanística: uso del suelo conforme al POT, licencias urbanísticas expedidas por las curadurías, existencia de construcciones sin licencia y procesos sancionatorios en curso.
  • Predios rurales: verificación adicional sobre origen del título, existencia de baldíos, restricciones ambientales y afectaciones por normativa de restitución de tierras.
  • Informe escrito de hallazgos, con clasificación de riesgos y recomendación clara sobre si comprar, comprar con condiciones o no comprar.

Compraventa: estructuración, escrituración y registro

  • Promesa de compraventa, con definición precisa de arras, plazos, condiciones suspensivas, régimen de incumplimiento, estado de entrega y responsabilidad por cargas anteriores. La promesa mal redactada es la fuente de la mayor parte de los litigios inmobiliarios.
  • Estructuración del pago: desembolso contra registro, encargo fiduciario para custodia de recursos, condicionamiento del pago al levantamiento de gravámenes y coordinación con la entidad financiera cuando hay crédito hipotecario o subrogación.
  • Escritura pública ante notaría, revisión integral del proyecto de escritura y acompañamiento en la firma.
  • Liquidación de costos de cierre: derechos notariales, impuesto de registro, derechos de registro y retención en la fuente, con proyección entregada al cliente antes de la firma para que no haya sorpresas en la notaría.
  • Registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y verificación posterior de la inscripción.
  • Entrega material del inmueble y cierre del proceso.

La capa tributaria de la operación

Es el punto donde una asesoría exclusivamente inmobiliaria se queda corta, y la razón por la que un comprador o vendedor gana teniendo una firma tributaria del lado.

Desde esta área identificamos y advertimos el impacto, y la cuantificación la ejecuta Planeación Fiscal: costo fiscal del inmueble y ganancia ocasional a cargo del vendedor, exenciones aplicables a la venta de la vivienda de habitación y sus requisitos, retención en la fuente en la operación, conveniencia de comprar como persona natural o a través de sociedad, y tratamiento de la renta por arrendamiento.

Lo que sí hacemos siempre desde aquí, porque es parte del cierre: la liquidación de los costos notariales y de registro que el cliente pagará el día de la firma, entregada por escrito antes de ir a la notaría.

Una advertencia de calendario: muchas exenciones se pierden por no haber estructurado la operación con anticipación, no por no tener derecho a ellas. La conversación fiscal debe ocurrir antes de firmar la promesa.


Arrendamientos

  • Arrendamiento de vivienda urbana bajo la Ley 820 de 2003, con especial atención al régimen de reajuste, causales de terminación, garantías admisibles y procedimiento de restitución.
  • Arrendamiento comercial, incluido el análisis del derecho de renovación del arrendatario previsto en el Código de Comercio, que es la cláusula que más discusiones genera al vencimiento y la que más se ignora al firmar.
  • Contratos de arrendamiento de local, oficina, bodega y predio rural, con definición de destinación, mejoras, subarriendo, cesión y régimen de responsabilidad.
  • Terminación y restitución del inmueble arrendado.

Proyectos y operaciones inmobiliarias complejas

  • Fiducia inmobiliaria: revisión del contrato fiduciario, condiciones del punto de equilibrio, régimen de aportes y derechos del beneficiario. Es el esquema bajo el cual se estructura buena parte de la vivienda nueva en Colombia y el comprador rara vez lo lee.
  • Aporte de inmuebles a sociedades y patrimonios autónomos, con análisis del efecto fiscal del aporte.
  • Propiedad horizontal: constitución de reglamentos, reformas, asuntos de asamblea y conflictos entre copropietarios y administración.
  • Permutas, daciones en pago, hipotecas, leasing habitacional y contratos de obra.
  • Alianzas con corredores inmobiliarios que nos permiten acompañar también la etapa de búsqueda del inmueble, cuando el cliente lo solicita.

Representación de clientes en el exterior

Si el cliente no está en Colombia o no tiene tiempo para atender el proceso, podemos actuar como apoderados especiales en toda la operación, incluida la firma de la escritura pública.

Estructuramos el poder con las facultades precisas para la operación, coordinamos su otorgamiento ante el consulado colombiano o ante notario extranjero con apostilla conforme a la Convención de La Haya de 1961, gestionamos la traducción oficial cuando se requiere, y mantenemos al cliente informado en cada etapa. Cuando hay recursos del exterior, el registro de la inversión extranjera en inmuebles ante el Banco de la República lo gestiona Régimen Cambiario. Es determinante para poder repatriar el producto de la venta futura, y es la omisión que más problemas causa a compradores extranjeros años después.


Qué no cubre esta área


Preguntas frecuentes

¿Un extranjero puede comprar propiedad en Colombia? Sí. La ley colombiana no restringe con carácter general la adquisición de inmuebles por extranjeros, y no se requiere visa ni residencia para comprar. Existen restricciones específicas en zonas de frontera y en ciertos predios rurales, y hay consideraciones cambiarias y fiscales que conviene resolver antes de la compra y no después. Comprar sin canalizar correctamente los recursos y sin registrar la inversión complica seriamente la salida del dinero cuando llegue el momento de vender.

¿Necesito abogado si el vendedor ya tiene todo listo en la notaría? El notario da fe del acto, verifica identidad y capacidad y controla aspectos formales. No hace por usted el estudio de títulos ni defiende sus intereses en la negociación. Son funciones distintas. La revisión previa es, en proporción al valor del inmueble, uno de los gastos más pequeños y más rentables de toda la operación.

¿Cuánto tiempo toma una compraventa completa? El estudio de títulos suele resolverse en días. El proceso completo, desde la promesa hasta el registro y la entrega, típicamente se mide en semanas y depende de la existencia de crédito hipotecario, del levantamiento de gravámenes previos y de los tiempos de la notaría y de la oficina de registro. Entregamos un cronograma al inicio y advertimos cuáles son los pasos que realmente pueden retrasarse.

¿Qué impuestos paga el vendedor de un inmueble? Principalmente el impuesto de ganancia ocasional sobre la utilidad, cuando el inmueble se poseyó por dos años o más, además de la retención en la fuente que se practica en la operación. Existen exenciones y beneficios aplicables en ciertos supuestos, especialmente en la venta de la vivienda de habitación, sujetos a requisitos y a límites que se actualizan periódicamente. La liquidación con las cifras vigentes al momento de su operación la hace Planeación Fiscal, y desde ahí le decimos qué se puede estructurar para reducir el impacto legalmente.

Compré sobre planos y el proyecto se retrasó. ¿Qué opciones tengo? Depende de lo pactado en el encargo fiduciario o en el contrato de vinculación, del cumplimiento del punto de equilibrio y de las condiciones de desistimiento y devolución de aportes. Revisamos el contrato, determinamos su posición real y definimos la ruta, que puede ser negociada o contenciosa según el caso.


Hablemos de su caso

Si tiene una operación en curso, envíenos el certificado de tradición y libertad del inmueble. Es el punto de partida de cualquier análisis serio.

Correo electrónico: evilardy@vaabogados.com.co WhatsApp: +57 300 612 1685 Ubicación: Barranquilla, Colombia

El contenido de esta página es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Las tarifas, exenciones y límites de carácter tributario se actualizan periódicamente y deben verificarse al momento de cada operación.